XVI Congreso Mundial de Cardiología en Argentina 
Durante los días 15, 16 y 17 del mes de mayo se realizó en nuestro país el XVI Congreso Mundial de Cardiología, reuniendo a médicos especialistas de todo el mundo. Durante el evento se realizaron diferentes actividades para la comunidad como fue el “Primer Curso Masivo de RCP en Latinoamérica”. Más de mil personas recibieron enseñanzas básicas en técnicas de reanimación en forma libre y gratuita, dirigida por la Fundación Cardiológica Argentina y con el apoyo de la American Heart
Association.
La promoción 2008 del Instituto Superior de Formación Profesional para Guardavidas AMGAA – Quilmes, compuesta por 45 estudiantes y tres instructores, asistió a dicho evento con el motivo de capacitarse en las últimas modificaciones a las pautas de resucitación emanadas del ILCOR (Comité de Enlace Internacional en Resucitación)
La asistencia a dichos eventos se desarrolla bajo el proyecto implementado en la cátedra de Primeros auxilios y R.C.P., con el objetivo de crear lazos con organizaciones científicas de nivel mundial y capacitar a los futuros guardavidas en los últimos avances en atención de víctimas.
Esta participación se suma a otras realizadas el año pasado como fue la asistencia al Congreso de Atención Prehospitalaria y Salvamento Acuático y Expomedical 07, oportunidad en la cual 25 aspirantes a guardavidas, tomaron contacto con equipamientos de última generación en materia de rescate y atención prehospitalaria.
……….“El fin principal es insertar a los guardavidas argentinos, dentro del contexto internacional
de profesionales del rescate acuático con el máximo nivel de capacitaciónProf. Montalvo Flores, Rodolfo(1).jpg)
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Lesiones oculares producto de la exposición a la luz solar- Adaptación: Lic. Montalvo Flores, RodolfoDurante el período veraniego es máxima la luminosidad ambiental y habitualmente aumentamos el número de horas de exposición al sol así como las actividades al aire libre, por estas causas también incrementamos el riesgo de sufrir lesiones oculares.
Por ello deberíamos seguir consejos de profilaxis elementales para evitar molestias, accidentes o enfermedades de los ojos.
Un altísimo porcentaje de las consultas oftalmológicas de los servicios de urgencias son consecuencia directa de la práctica deportiva, asi como de la realización de actividades como la labor de prevención y rescate de los guardavidas.
Las lesiones oculares por traumatísmos con balones, cuerpos extraños, productos tóxicos o particulas de polvo o arena, pueden ser evitadas utilizando gafas protectoras adecuadas.
El viento y las largas exposiciones al sol incrementan el riesgo de entrada de cuerpos extraños en los ojos produciendo sequedad e irritabilidad, y la aparición de quemaduras en la córnea (Queratoconjuntivitis Actínica). Para prevenir estas posibles lesiones, a menudo graves y molestas es recomendable el uso de gafas de sol de calidad y colirios (soluciones humectantes) .
Recientes investigaciones han relacionado la aparición de cataratas, tumoraciones de la conjuntiva (pterigion) y lesiones de la retina (Degeneración Macular Asociada a la Edad o DMAE, una de las causas más frecuentes de pérdida de visión en nuestro país), con la exposición excesiva a la radiación ultravioleta UV.
El agua de mar y de piscinas suelen ser irritantes para los ojos y puede ser vehículo transmisor de infecciones oculares. Los nadadores deben utilizar gafas especiales evitando así el riesgo de contraer procesos alérgicos e infecciosos.
Debemos extremar las precauciones higiénicas con los niños, que frotan sus ojos con las manos ante cualquier sensación de molestia. La manipulación de los ojos con las manos sucias es causa de muchos procesos oftalmológicos, como orzuelos, conjuntivitis alérgicas e infecciosas.
Ha sido comprobado científicamente que una dieta rica en vitaminas antioxidantes (A,C,E) puede prevenir la aparición de enfermedades oculares, coo la catarata y la DMAE.
Existen suplementos vitamínicos que contienen los antioxidantes no enzimáticos o vitaminas antioxidantes y que recomendamos añadir a la dieta habitual.
Para usuarios de lentes de contacto es recomendable el uso de lentes desechables, pues evitar la manipulación de las mismas en la limpieza, y también disminuye el riesgo de contaminación de los estuches, causa de infecciones, a veces muy graves.
CONSEJOS PARA CUIDADOS DE LOS OJOS:
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Utilizar anteojos de sol de calidad.
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Evitar frotarse los ojos en caso de molestias por objetos extraños.
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Lavar con abundate agua limpia para remover las impurezas o las sustancias tóxicas.
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Concurrir con urgencia al médico.
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No automedicarse.
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Vistar al oftalmólogo al menos una vez al año.
Artículo original: Dra. Saenz. L. Roxana - Consejo de Salubridad Nacional de México
Responsabilidad Penal y ejercicio de la profesión de Guardavidas (Caputo Cecilia -Estudiante 5to. año DerechoGuardavidas)
Como ya sabemos el trabajo del guardavida implica una responsabilidad muy grande, ya que la persona que ejerza dicha profesión tiene a su cuidado la vida de las personas no solo en el ámbito laboral sino en la vida misma. Por eso debemos conocer nuestros derechos y obligaciones.
En esta oportunidad nos vamos a centrar en las responsabilidades penales que recaen en el guardavida, las cuales están citadas en el código penal.
El código penal esta dividido en dos libros: el libro primero denominado “ disposiciones generales” y el libro segundo “de los delitos”, de este ultimo es al que vamos a hacer referencia.
En su titulo I para mí mal llamado “delitos contra las personas” y debiendo llamarse “delitos contra la vida y la integridad psicofísica”, encontramos:
En el capitulo II referido a las lesiones:
Bien jurídico protegido: integridad corporal en la persona, tanto en su aspecto físico como psíquico.
Concepto genérico de lesiones: surge del artículo 89: lesión es todo daño en el cuerpo o en la salud.*en el cuerpo: alteración o modificación de la integridad física o anatómica de la victima. Ej.: heridas, fracturas óseas, etc.
Para que exista el daño en el cuerpo no es esencial la efusión de sangre, ni tampoco la existencia del dolor.
El daño puede ser interno ej. Estallido del hígado o externo torcedura de nariz.
El daño tiene que tener cierta duración no debe ser efímero por eso una cachetada o una simple presión en el brazo no constituye lesión.
*en la salud: en un perjuicio en el funcionamiento fisiológico o psicológico, se hace referencia al equilibrio funcional del organismo.
El daño debe tener cierta duración, no debe ser efímero.
Puede consistir en el contagio de una enfermedad o en causar fiebre, vómitos, diarrea, desmayos, pérdida de memoria, etc.
-tentativa: el delito de lesiones dado que es un delito de resultado material admite la tentativa.
Si hay elementos que permitan establecer la intención de causar lesiones calificadas (graves o gravísimas) habrá tentativa de lesiones calificadas. En caso de duda, es decir, sino se puede determinar claramente la intención del autor habrá tentativa de lesiones leves.
Elemento subjetivoà doloso: Art. 89 al 93; culposo: Art. 94.
Distintos tipos de lesiones à Lesiones leves (art. 89) à tipo básico
Lesiones graves (Art., 90)
Lesiones gravísimas (art. 91)
Lesiones leves: se definen por exclusión. Son leves cuando no son graves o gravísimas.
Art. 89: se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no este previstoen otra disposición de este código.
à Siempre que no estén excluidas o absorbidas por otras figuras, ej. Graves o gravísimas excluyen a las lesiones leves, aun cuando el daño sea muy leve (rasguño) se aplica la figura de lesiones leves
Lesiones graves:
Art. 90: se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por mas de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
Lesiones gravísimas:
Art. 91: se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la perdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
Lesiones culposas:
Art. 94: se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otor un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los Art. 90 y 91 (lesiones graves o gravísimas) concurriera algunas de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del Art. 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.ESTE CAPITULO DEBEMOS RELACIONARLO CONLA ACTIVIDADDELGUARDAVIDAS DE AQUÍLA IMPORTANCIA DE TENER BIEN CLARO LOS CONCEPTOS PARA APLICAR 1º AUXILIOS Y R.C.P. YA QUE UNA MALA APLICACIÓN DE UN PRIMER AUXILIO O UN MALA MANIOBRA DE R.C.P. PUEDE DESEMBOCAR EN UN DELITO DE ESTAS CARACTERISTICAS.
En el capitulo VI hace referencia al “abandono de personas”:
Comprenden 2 figuras peligro:
- abandono (Art. 106 y 107)
- omisión de auxilio (art. 108)
Bien jurídico protegido: la vida y la integridad física (cuerpo y salud), son figuras de peligro ya que para que el delito exista es suficiente con la posibilidad de peligro, sin necesidad de que el mismo se concrete.
- abandono: la figura básica esta contemplada en el 1º párrafo del Art. 106 à el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonándolo a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.
Tenemos dos figuras de comisión:
- colocando en situación de desamparo: el autor crea una situación de desamparo. Generalmente se trata de casos en donde se traslada a la victima de un lugar donde esta protegida a otro donde esta desamparada.
- Abandono a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que debe mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado: el hecho consiste en “alejarse de la victima”, la cual dada de que no puede valerse por si misma, queda desamparada, sin protección y abandonada a su suerte.
Sujeto activoà debe ser alguien que tenga el deber jurídico de mantener o cuidar a la victima, este deber puede ser impuesto por la ley, por convención o por la conducta anterior del autor.
Sujeto pasivoà debe ser una persona incapaz d valerse (ej. Menores, enfermos), o a la que el mismo autor haya incapacitado (ej. El que atropella a un peatón).
Agravación:
El abandono se agrava por el resultado y por el parentesco.
Por el resultado (Art. 106 párrafo 2º y 3º), puede consistir en grave daño para el cuerpo o salud de la victima, o en su muerte.
Se entiende por grave daño lesiones graves o gravísimas, si serian lesiones leves, el hecho encuadraría en la figura básica del art. 106 1º párrafo.
Tanto el grave daño como la muerte debe ser resultado preteritensionales, es decir, no comprendidos n la intención del autor. Si fuesen intencionales, se aplicarían las figuras de lesiones o de homicidio.
Y por el parentesco (art. 107) el máx. y el min. serán aumentados en 1/3 cuando el delito fuera cometido por padres contra sus hijos y estos contra ellos.
- omisión de auxilio: art. 108à será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos en que encontrando perdido desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o invalida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.
Es una figura de omisión no prestarle auxilio.
*sujeto activo. Cualquier individuo, sin necesidad de que tenga el deber especifico de cuidar o mantener a la victima.
* sujeto pasivo: menor de 10 años, o una persona mayor de esa edad que este herida, invalida o amenazada de un peligro cualquiera.
ACCIONà NO prestar auxilio a la victima, sea en forma:
a) directa: por si mismo.omitir el auxilio directo constituye delito siempre y cuando, prestando dicho auxilio, el sujeto riesgo personal (es decir un riesgo en el cuerpo, salud o en la vida del que auxilia)ej. No podría socorrer personalmente a alguien que se esta ahogando, el individuo que no sabe nadar, y aun sabiendo nadar, un individuo que pesa 60 kg. Difícilmente podría sacar a una persona de 180 Kg., salvo QUE SEA GUARDAVIDAS.
b) Indirecta: dando aviso a la autoridad. Quien no puede socorrer personalmente a la victima sin riesgo personal, debe dar aviso personalmente a la autoridad que corresponda sobre el caso (policía, bomberos, GUARDAVIDAS, etc).
c) Quien omite esta forma de auxilio incurre en este delito, salvo que pueda justificar su omisión, con arreglo a las normas del estado de necesidad del art. 34 Inc. 3à el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño.
En este capitulo se ve reflejado que bajo ninguna circunstancia se debe dejar al a victima sin atención.
Con esto daríamos por terminado lo que correspondería a la responsabilidad penal de los guardavidas; en la próxima nota hablaremos de la responsabilidad civil.